CUANDO UN PUEBLO OLVIDA SU PASADO TERMINARÁ REPITIENDO LOS MISMOS ERRORES; NIÑOS ROBADOS Y ADOPTADOS ILEGALES.

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(1938-1996) DESAPARICIONES FORZADA DE BEBÉS, MENORES Y ADOPTADOS ILEGALES; FALSOS BIOLÓGICOS EN ESPAÑA DURANTE LA DICTADURA FRANQUISTA Y PRIMEROS AÑOS DE DEMOCRACIA (Transición).

Esta entrada no pretende ser una lección sobre Memoria Histórica para nadie, ni la traigo a colación por que me vaya a dedicar ha realizar un estudio en profundidad y específico  de los periodo que comporta; eso ya está realizado por múltiples autores, con estas reseñas, quiero hacer ver que en la actualidad, hechos que se intentan dejar dormir en el sueño de los justos viniendo de tiempos pasados, hoy tienen claro reflejo en el sufrimiento de sus víctimas y quiero hacer ver como la historia se repite y con ella sus errores, arrastralos y no resolverlos nos volverá hacer caer en las mismas situaciones. Por ello no se puede decir que los casos de impunidad que se registran dentro de la etapa anterior a la democracia en España, no tuvieron repercusión en nuestra conocida etapa de la transición española y por ello se siguieron dando casos en dicho periodo, del robos de bebés y se realizaron adopciones de manera ilegal por ejemplo, esto lleva hoy a que muchas personas no sepan su verdadera identidad y quienes han llegado a poder saberla despues de tanto tiempo se han encontrado con una vida destrozada difícimente de asumir. Hago esta aclaración para aquellas personas que no han entendido bien dicho fin y que han podido pensar en otra razones de diferente índole; nada más lejos de la realidad.

LA HISTORIA:

Su antecedente parte de la situación de pobreza en la que ese mueven las familias más desfavorecidas desde largos tiempos pretéritos (La caridad; La infancia era un problema social y los religiosos y religiosas se encargaban de todo y buscaban acomodo a las criaturas.) incluso en el caso concreto en la época anterior a la Guerra Civil.

Las familias acomodadas o de la alta burguesía eran las receptoras de los menores presuntamente desamparados dada la situación familiar y económica de sus progenitores. De esta manera se justificaba y presuponía que se evitaba el que no fuesen abandonados ni pudiesen fallecer por alguna extraña causa.

A lo largo de la historia, el tráfico de personas siempre estuvo presente en la sociedad y se buscó bajo la figura de la caridad cristiana suplir lo que las sociedades del momento no podían afrontar.

La adopción ilegal entre particulares previo pago de limosnas, también estuvo presente en el ámbito social y fue consentida incluso llegando a nuestros días.

EL SIGLO. XX:

Los estudios sobre la infancia determinaron un avance social, con ello se da un paso importante hacia la beneficencia y la protección del menor, aún correrían años para que llegase una regulación concreta que, aunque no fue ejemplar es la que se sigue aplicando.

EL ROBO Y TRÁFICO DE RECIÉN NACIDOS, MENORES Y DE ADOPTADOS ILEGALES EN ESPAÑA:

Se inicia en las cárceles franquistas entre las represaliadas Republicanas al finalizar la Guerra Civil Española, retirándoles a sus hijos y dándolos en adopción o ingresándoles en instituciones que luego les buscarían buen acomodo (Mercantilización de Personas) para que su desarrollo fuese con arreglo a los parámetros establecidos como base de la política del momento.

La teoría esgrimida por Vallejo-Nájera sobre el Gen Rojo (Su discurso sin llegar a ser científico, trataba de demostrar que el marxismo era una enfermedad, una malformación, una inferioridad intelectual. Sostenía Nájera; «La perversidad de los regímenes democráticos son favorecedores del resentimiento», «Promociona a los fracasados sociales con políticas públicas, a diferencia de lo que sucede con los regímenes aristocráticos donde sólo triunfan socialmente los mejores») y la salvaguarda de la vida del menor fuera de las instituciones penitenciarias y la reeducación de las presas, dio pie al inicio de la trata de personas en nuestro país durante la época reseñada creándose una red y una trama que se desarrolla con posterioridad desde las inclusas, casas de cuna, hospitales… con ello, y que desde las cloacas del Estado se les dio cobertura a dicha situaciones, estando implicadas las órdenes religiosas en gran medida; dado su antecedente histórico, la propia iglesia, los políticos y la alta sociedad en general en base al propio adoctrinamiento del régimen.

LOS ACUERDOS DEL ESTADO CON LA SANTA SEDE EN 1999, REMATE DE SITUACIÓN:

(Concordatos con la Santa Sede y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal), junto a otras normas al efecto, ha hecho que la impunidad se asentase en nuestro sistema jurídico, político y social con respecto a la causa que nos ocupa, con ello queda mermada la dignidad de las propias víctimas siendo violados totalmente sus derechos fundamentales.

LA IDEOLOGÍA FRANQUISTA:

El Nacional Catolicismo se instauró como ideología del régimen y caló sobre todo en las clases altas de la sociedad, quienes junto a los tentáculos del Estado desde el máximo autoritarismos persistente y evolucionado en el tiempo junto a una represión desmedida, se asentó como justificación de cualquier situación contraria a la moral cristiana y a dicha ideología.

La mujer de moral distraída o contraria al régimen fue una figura que enraizó con fuerza estando el derecho de la mujer supeditado a la voluntad del marido y del Estado y su concepción y en el caso de las solteras, a la moral del régimen; la cristiana y su ideología. No comulgar con el régimen suponía poder sufrir su represión como sucedería con el bando perdedor en la contienda y sus familias.

AÑO 1940: la Patria Potestad de los menores la ejercía el Estado y las Instituciones autorizadas para ello; por orden de 30 de marzo de ese año la cual establecía que las reclusas podían quedarse con sus hijos hasta los tres años, una vez transcurridos los cuales podían ser excarcelados y adoptados por otra familia.

LA LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 1941:

Completó el andamiaje jurídico facilitando la inscripción de los menores en el Registro Civil con nuevos apellidos. Todo de forma legal, siendo los mencionados, quienes toman las decisiones sobre los menores sujetos a su tutela llegando incluso a decidir en muchos casos cual sería la identidad del menor en base a los intereses que manejaban.

LA FALTA DE NIÑOS:

Para atender la demanda, aparte de los hijos de las presas y los huérfanos de los caídos en la guerra, se crean nuevas situaciones y nuevos escenarios de actuación sobre familias numerosas y con pocos recursos por decisiones propias de los actores y sin ningún miramiento, con la excepción de los niños con mal formaciones o con deficiencias, llegando a robar sus bebés a las madres con diversas  técnicas para ello, acciones maquiavélica que llegan al infinito y que se prolonga hasta la implantación de la democracia en sus primeros años, accione inhumanas que hacen que estos hecho se puedan calificar como delitos de lesa humanidad.

LOS CASOS:

El número de casos es indeterminado, no existe un censo de víctimas y los datos que se manejan son deducciones de estadísticas estudiadas y manejadas, tanto de niños muertos como de adoptados, aunque se toma como referencia clara el auto del juez Garzón quien cifra en 30.000 el número de menores desaparecidos, de las madres republicanas represaliadas. Hasta 1954, la cifra de niños tutelados por el régimen franquista, normalmente a través de centros religiosos, no bajó de una media anual de 30.000, según los documentos del Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced para la Redención de las Penas y también del Patronato de San Pablo que cita el referido auto.

En la segunda mitad de las cincuenta ya no quedaban mujeres ni presas republicanas en edad de procrear, pero la práctica de la sustracción de bebés para darlos en adopción continuaría durante los años sesenta y setenta, transformándose en las presuntas tramas de adopciones ilegales.

Entre los años 1.960 y 1.996 se calcula que se produjeron en España casi dos millones de adopciones de niños y niñas nacionales. Se está intentando demostrar, que sobre un 15% de estos bebés provendrían de robos perpetrados a sus madres en el paritorio o ya nacidos en los nidos y en las incubadoras y engañando a las familias biológicas diciéndoles que el bebé había muerto.

DEMOCRACIA, NUESTRO TIEMPO:

* La ley de amnistía de 1977 la investigación de los casos acontecidos durante la Posguerra y la Dictadura no se autoriza para que se pudiese llevar a cabo.

* El Estado, cambia la Ley de adopción para evitar el tráfico de bebés en los hospitales españoles (Ley de adopción 1987 y 1996).

* Cambia al personal de las órdenes religiosas por personal civil en los hospitales (1990).

* Modifica el código Penal (1995), para condenar la simulación de parto y el cambio de identidad del menor. Pero deja sin efecto las posibles investigaciones anteriores a la segunda reforma de la ley de adopciones. Se reconocen los delitos de detención ilegal, falsedad documental y usurpación de identidad   para regular estas situaciones dejando la institución de la prescripción y su aplicación en una situación claramente injusta dado que se inicia su contabilización desde el momento que se producen los hechos, cuestión errónea ya que debe ser aplicada desde el momento que la víctima tiene conocimiento de los hechos. En el año 2012 fiscalía general unificó el criterio de aplicación

* Ley de Protección de Datos:

Fue la última vuelta de tuerca, con ella no se posibilita acceso a poder consultar los archivos y registros, lo que genera gran desconfianza, siempre se esgrime la reseña para impedirlo, las víctimas no pueden hacer consulta libre y por otra parte, solamente posibilita que sean los hijos los que puedan buscar a sus madres pero no a la inversa.

YA EN 1982 PRIMERA DENUNCIA PÚBLICA, hace 35 años, María Antonia Iglesias publicó un artículo en Interviú; tras descubrirse un primer caso en Zaragoza, donde se podía incluso ver al “niño congelado” de la trama del caso conocido como Sor María y que servía sistemáticamente de señuelo para engañar a las madres y padres de la defunción de su hijo. Por tanto, los hechos públicos y contrastables, su influencia e impacto fueron enorme, no obstante, el país miró hacia otro lado.

EL 27 DE ENERO DE 2011 se presentaron 261 historias por la asociación ANADIR en la denuncia colectiva ante la Fiscalía General, todas quedarían archivadas.

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL:

El derecho internacional en cuanto a las desapariciones forzadas; robos de recién nacidos, menores y adoptados ilegales (Falsos biológicos) da cobertura suficiente a estos casos para su defensa y a tal efecto son los siguientes textos los que lo contemplan más la evolución de los mismos en dicha materia.

* Declaración Internacional de Derechos Humanos

* Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

* Convenio sobre la Tortura

* Convenio de Derechos del Niño.

Verdad justicia, reparación y garantías de no repetición, son las características que jalonan la reivindicación de esta causa, todo el trabajo debe conducir al objetivo final, devolver a las víctimas a su identidad biológica original y al reconocimiento del daño causado, recibiendo por ello la solicitud de perdón de una sociedad que se dice moderna y demócrata ¿Cuánto quedará que esperar para ello

*Las fuentes consultadas para el desarrollo de este artículo han sido una amplia hemeroteca, los conocimientos que me ha aportado la lectura de las obras literarias y de las investigaciones de Consuelo García del Cid Guerra, apuntes para una Historia del Instituto Madrileño del Menor y la Familia marcada Autora: Drª. Beatriz Hernando Pertierra  y las aportaciones de mis compañeras y compañeros de nuestro grupo de trabajo y lucha.

P.C.G.  Madrid septiembre de 2017.

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